Guía de derechos
¿Cuál es el marco internacional que los protege?
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
Adoptada en 1990 y ratificada por Colombia y Venezuela, es el principal instrumento de protección para la niñez y la adolescencia.
Establece un conjunto de obligaciones generales y específicas para los Estados tendientes a proteger y garantizar sin ningún tipo de discriminación todos los derechos a todos los niños, incluyendo tanto a los niños, niñas y adolescentes migrantes como a los hijos e hijas de personas migrantes.
Derechos de todas las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años
Artículo 2. No discriminación: “Los Estados parte asegurarán su aplicación (de la CDN) a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o representantes legales”.
Artículo 3. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes: “En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior de niños, niñas y adolescentes”.
Artículo 6. Derecho a la vida, a supervivencia y el desarrollo.
Artículo 7. Derecho a tener un nombre y una nacionalidad.
Artículo 8. Derecho a que se preserve su identidad.
Artículo 9. Derecho a no ser separado de sus padres.
Artículo 10. Derecho a la reunificación familiar.
Artículo 27. Derecho a un nivel de vida adecuado.
Artículo 28. Derecho a la educación.
Artículo 31. Derecho al descanso, esparcimiento, al juego y a la cultura.
Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias (CTM)
Aprobada en el año 1990, constituye el principal instrumento para los migrantes.
Establece un conjunto de estándares que deben ser garantizados en todo proceso migratorio de trabajadores y sus familiares, incluyendo la preparación, el tránsito, el período de estancia y el ejercicio de la residencia habitual.
Esta normativa indica que se debe integrar el Derecho de la niñez y el Derecho de los migrantes para proteger a los niños, niñas y adolescentes migrantes.
Mandato de protección y Mandato humanitario – Naciones Unidas
Principios fundamentales a considerar:
– No criminalización del hecho migratorio.
– Buena fe.
– Reunificación familiar.
– No separación de hermanos.
Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas
SECCIÓN II. Sobre la protección de la niñez y adolescencia en contexto de movilidad
Principio 10: Interés superior del niño, niña o adolescente
SECCIÓN III. No discriminación e Igualdad de Protección
Principio 12: No discriminación e igualdad de protección
Principio 13: Derecho a la prevención y protección contra la estigmatización, el racismo, la xenofobia y formas conexas de intolerancia
SECCIÓN IV. Migrantes y necesidades de protección especiales
Principio 16: Protección de migrantes en situación de vulnerabilidad
Otros tratados internacionales de protección a migrantes
Convención Americana de Derechos Humanos, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Convención sobre los Derechos del Niños, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Convención sobre la Reducción de Apátridas, Convenio de la OIT (numeral 118), Protocolo de Palermo.
¿Qué leyes e instituciones de protección a migrantes existen en Colombia?
La Constitución Política de Colombia de 1991
Reconoce que todos los extranjeros que se encuentren dentro del territorio nacional disfrutarán de los mismos derechos fundamentales que se conceden a los colombianos.
En sus artículos 44 y 45 se plasman los derechos de los niños, niñas y adolescentes extranjeros, es decir, en este caso, de los venezolanos migrantes.
Artículo 44. “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Artículo 45. “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.
Artículo 100. “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley”.
Código de la Infancia y la Adolescencia
Es el instrumento legal que tiene como finalidad garantizar el pleno y armonioso desarrollo de los niñas, niñas y adolescentes en el seno de la familia y la comunidad. Establece normal para la protección integral de los NNA de acuerdo con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Política y en las leyes.
Entiende como niño o niña a las personas entre 0 y los 12 años, y por adolescentes a las personas entre 12 y 18.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
En este sentido, para la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los NNA, en Colombia se le ha delegado este papel al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), organismo principal y rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), el cual debe estar atento a la aplicación de estos derechos en las poblaciones vulneradas, mediante la protección y restablecimiento de los derechos, incluidos en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. Todo esto relacionado a la salud, educación, recreación y protección de cualquier violencia u otra amenaza o vulneración de su vida, dignidad o integridad.
Con respecto a los menores de edad venezolanos migrantes en Colombia, el ICBF creó la Estrategia Niñez Migrante, cuyo objetivo es “mejorar la integración de la respuesta a NNA migrantes y de comunidades receptoras a través de servicios con enfoque migratorio que faciliten su tránsito desde la atención en emergencias hasta la estabilización familiar y comunitaria en municipios priorizados (20 Municipios)”. A través de varias vías de contacto, los migrantes venezolanos con NNA o menores de edad que emigren no acompañados pueden comunicarse y solicitar orientación al ICBF, incluso si su estatus migratorio es irregular.
Contactos ICBF:
– Línea 141. Línea gratuita nacional para denuncia, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
– Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 8080
– Vía WhatsApp: +57 320 239 16 85, 320 865 54 50 ó 320 239 13 20.
Medida Primero la niñez (Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Registraduría Nacional del Estado Civil)
Resolución Nº 8470 del 5 de agosto de 2019
La resolución otorga la posibilidad a los hijos de venezolanos nacidos en Colombia de obtener la nacionalidad colombiana, de manera temporal y excepcional.
Es decir, se trata de una ventana temporal, entre el 19 de agosto de 2015 y agosto de 2021, para que los hijos de venezolanos accedan a los derechos más básicos, empezando por el derecho a tener una identidad y una personalidad jurídica.
Ley 1997 del 16 de septiembre de 2019 (Defensoría del Pueblo)
Establece un régimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apatridia.
Esta ley considerará colombianos a todos los menores que hayan nacido o nazcan en el país entre el 1 de enero de 2015 y el 16 de septiembre de 2021, cuando se cumplen los dos años después de la sanción presidencial de la nueva ley.
Estas medidas fueron tomadas por Colombia al tener los compromisos internacionales de: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los derechos de los niños y la Convención para reducir los casos de apatridia.
Se busca garantizar el derecho a la nacionalidad, dar prevalencia al interés superior del niño y solucionar una problemática de acceso al derecho a la nacionalidad, y con ello garantizar los demás derechos fundamentales.
Hasta el corte del 15 de marzo de 2020, de acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, desde la expedición de la medida se ha concedido la nacionalidad colombiana a 45.282 niños y niñas nacidos en territorio colombiano.
¿Qué derechos tienen los menores migrantes en Colombia?
Los fundamentales: vida, igualdad y no discriminación, libertad no tortura y no esclavitud, acceso a la justicia, debido proceso, libertad de circulación, intimidad, libertad de expresión, familia, asociación libre con otras personas y todos aquellos que impliquen el desarrollo del individuo en la sociedad.
Derecho a la educación
Todos los niños, niñas y adolescentes migrantes pueden ir al colegio.
No necesitan ningún tipo de documento que acredite su situación migratoria en el país.
Importante: los colegios no pueden negar la matrícula de los niños por no contar con Visa, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) u otro documento.
Cada colegio tiene sus propios requisitos de ingreso. Aun así, para acceder a la educación preescolar, básica o media, solo se deberá verificar que el colegio cuente con disponibilidad de cupos.
No es necesario presentar un documento pero si se cuenta con Cédula de Extranjería o PEP podrá inscribirse. En caso de no contar con algún documento, el colegio debe asignarle un Número de Identificación establecido por la Secretaría de Educación de la ciudad o municipio que se conoce como NES.
Es compromiso del padre de familia legalizar la situación migratoria del menor. El acceso a la educación no lo exime de su responsabilidad respecto al trámite migratorio.
Derechos económicos, sociales y culturales
A tener una familia, trabajo, seguridad social, vivienda, recreación y ejercicio del deporte, alimentación, educación y salario equitativo e igual por trabajo de igual valor.
Derechos colectivos
El goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, el goce del espacio público y patrimonio cultural de la nación, seguridad y salubridad público, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, libre competencia económica, acceso a servicios públicos, prohibición de fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, realización de construcciones y edificaciones respetando disposiciones jurídicas y derechos de los consumidores y usuarios.
¿Qué otros derechos y límites tienen los adultos migrantes en Colombia?
Derecho al trabajo y vivienda
Todos aquellos migrantes que cuenten con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) tienen la posibilidad de acceder a la oferta institucional en materia de trabajo. Es decir, la persona está autorizada solo a ejercer actividades u ocupaciones legales en el país no reguladas, incluidas las que desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral.
Para desarrollar actividades u oficios regulados, la persona debe adquirir una visa de trabajo dependiendo del tipo de labor a desarrollar. Esto quiere decir que la persona extranjera debe cumplir los mismos requisitos que un nacional.
Es posible que los migrantes puedan desarrollar trabajo informal, pero existe el riesgo de explotación laboral, esclavitud, servidumbre, trabajo forzado, trabajo precario en condiciones injustas y precarias.
Para el caso de acceso a vivienda para los migrantes en Colombia, no existen mecanismos efectivos para su garantía, pero sí se han establecido medidas de carácter humanitario en la alimentación, atención médica y refugio. Este tipo de atención se brinda a través de albergues temporales.
El voto extranjero no podrá ejercerse para elecciones nacionales. Es decir, no pueden votar en las elecciones para presidente, gobernadores y congresistas.
Se puede limitar la libertad de circulación a los extranjeros en el territorio nacional. A excepción de que se haya concedido un permiso por parte del Gobierno, a través de una visa, permiso especial de permanencia o un documento oficial equivalente.
El Estado venezolano debe:
Reconocer los problemas actuales del país.
No criminalizar el ejercicio migratorio.
Crear un plan para la reunificación familiar y entender la migración como un fenómeno forzado.
La obligación primaria la tienen los padres pero el Estado tiene que garantizar las condiciones para que el ejercicio de la paternidad sea compatible a los derechos de los niños.
Garantizar la expedición de documentos de identidad.
Fuentes consultadas:
Abecé para la nacionalidad de niños y niñas nacidos en Colombia con padres venezolanos.
Carlos Trapani – Coordinador General Cecodap.
El acceso a los derechos de los migrantes en Colombia – Fundación Panamericana para el Desarrollo y la Oficina de Población, Refugiados, y Migración del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
Desarrollo adolescente y derechos humanos – Unicef, Red de apoyo para la Justicia y la Paz.
Informe especial de peligros y vulneraciones a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en contextos de movilidad humana – Cecodap, 2019.
Constitución Política de Colombia (1991).
Código de la Infancia y la Adolescencia (2006) – Colombia.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Fundación Panamericana para el Desarrollo (Fupad).