El menor se queda en Venezuela con un tercero

Cómo garantizar sus derechos

Si migran ambos padres y lo dejan bajo el cuidado de un tercero se da una figura de colocación familiar por entrega voluntaria. Esta medida se tramita en…

Artículo 400 de la LOPNNA

“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”.

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Error común

Los padres acuden a las notarías para solicitar “figuras de poder” que le entregan a un tercero. Esos trámites son ilegales porque la LOPNNA reconoce que las facultades parentales son indelegables, intransferibles, irrenunciables.

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